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Inconvenientes de la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo de toda la población española al salvar la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de de impago tienen que ver con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.

Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que se ha arruinado por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito judicial de este bufete es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos librarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Inconvenientes de la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, sea posible exonerar de pago a su representado.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es valorar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Cabe enfatizar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se intentará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Inconvenientes de la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece obvio: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos buscar suprimir las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os asesoraremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser viable el proceso. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,