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Es verdad lo de la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al triunfo de toda la población española al salvar la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de de impago se deben a factores que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de ofrecer una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración completamente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los compromisos adquiridos.

Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y avales requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es permitir que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas pendientes tras dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de este despacho consiste en la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos librarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Es verdad lo de la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda librar de pagamento a su representado.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es estudiar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que enfatizar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será determinar si está dentro de los supuestos que refleja la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la petición: nóminas, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que se puede realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya hecho esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se prepare un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Es verdad lo de la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga a instancia de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece obvio: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en el proceso, pues puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos tratar de cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser factible el concurso. Pero también podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,