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Deudor de buena fe ley segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo de toda la sociedad española al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos adquiridos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de este despacho es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos dispensarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Deudor de buena fe ley segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es estudiar la posición particular de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se prepare un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Deudor de buena fe ley segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece claro: para procurar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos intentar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de ser factible la demanda. Pero además, podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
CASO DE ÉXITO: Se demuestra la no prescripción de una acción
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
CASO DE ÉXITO: Alteración de elemento común comunidad de propietarios
Nuestros clientes, solicitaron nuestra ayuda al buscar la cesación de obras realizadas por la otra parte en las terrazas comunes de una Comunidad de Propietarios. Dichas alteraciones, no autorizadas por la Comunidad de Propietarios, incluyen desmantelamiento de la cubierta, instalación de barandillas, forjados, nuevos accesos, muros y una barbacoa, causando perjuicios y humedades a nuestros clientes. VMS abogados exigió la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.