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Deudor de buena fe ley segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo de toda la sociedad española al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos adquiridos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de este despacho es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos dispensarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Deudor de buena fe ley segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es estudiar la posición particular de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se prepare un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Deudor de buena fe ley segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece claro: para procurar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos intentar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de ser factible la demanda. Pero además, podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.