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Cuánto dura el proceso de la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito del conjunto de la sociedad española al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de de impago son debidas a factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no es posible cumplir los deberes contraídos.

Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse exonerado de gran parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra compañía consiste en la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos eximirle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cuánto dura el proceso de la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago a su representado.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es valorar la posición particular de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos mencionar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será saber si se encuentra dentro de los supuestos que exige la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la demanda: ingresos, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que es posible realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se elabore un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Cuánto dura el proceso de la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, ya que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el proceso, pues puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser viable el concurso. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,