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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil define como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra normativa recoge como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de manera fija, que no se pueda separar sin romperse o estropearse.
Por eso, si bien la mayor parte de las personas consideran como bien inmueble una casa o una finca, es apropiado que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que hay para que, al mismo tiempo, conozcamos toda la clase de contratos que es posible confeccionar y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, ya que reales procede del vocablo latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su mero disfrute sin llegar a ostentar la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para afrontar deudas (hipoteca), así como confeccionar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad está repartida entre varias personas (condominio).
Es importante saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y usufructo de la tierra a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años constituyendo, cambiando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las situaciones jurídicas creadas alrededor del uso o propiedad de una propiedad es de vital importancia, y así lo tratamos en nuestro Despacho, elaborando minuciosa y cuidadosamente cada estilo de contrato adaptando la realidad jurídica a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos ocupamos de realizar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras tareas la de que, en aquellos, quede perfectamente reflejado cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, gozar, etc.
Así, primeramente, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y de qué manera lo podemos reflejar en un documento que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Cuando sabemos qué necesita el cliente, nos encargamos de enfocar la cuestión. Pongamos por caso que necesitamos adquirir un inmueble para usarla como residencia habitual, es decir, tenemos que elaborar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación necesaria: datos registrales para identificar la propiedad, saber cuál es su estado posesorio (por ejemplo, que se encuentre exenta de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre ella pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Después, pensaremos en la opción de otorgar un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino obtener la propiedad de la vivienda.

Una vez que disponemos de toda la documentación requerida, procederemos a reflejar por escrito los requisitos de la compra: precio, modo y forma de pagar, tiempo para otorgar las Escrituras, personas que deben intervenir, forma de solucionar todas las incidencias que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si aparecen vicios ocultos con el transcurso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y siguiendo con nuestro ejemplo de adquirir una casa, acometeremos la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga en base a los intereses de nuestro cliente.
Por último, y pese a que la legislación actual no nos obliga a ello, aconsejaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al inicio, el ordenamiento jurídico nos proporciona múltiples opciones en lo que respecta a las modalidades de contrato y las tareas que se pueden realizar en relación con un bien inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de recurrir a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la función que necesitemos conseguir de la propiedad.
El momento adecuado para contactar con un abogado normalmente es el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una relevancia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con esto a meros actos rutinarios como buscar un inmueble que se ajuste a nuestros requerimientos.
Nos referimos al momento conveniente para recurrir a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir datos de embargo, restricciones en el disfrute del inmueble (una servidumbre), divisiones, etc.
Si recordáis, esta era la primera labor que ejercemos los especialistas en Contratos, y es porque en la fase de documentación los abogados ya somos capaces de identificar si puede haber situaciones problemáticas y transmitirlo a los clientes para valorar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y dado que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os invitamos a que nos preguntéis para que podamos guiaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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