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Me han grabado robando en el trabajo

  • diciembre 18, 2020

Me han grabado robando en el trabajo

  • diciembre 18, 2020

Como abogados penalistas, hoy vamos a responder de manera informativa al planteamiento: ¿qué puedo hacer si me han grabado robando en el trabajo? ¿qué puede pasarme? 

Para comenzar, es importante recordar que el Código Penal español fue reformado en 2015. Y en esa modificación, se estableció que cualquier tipo de robo o hurto constituye un delito, sin importar el valor del objeto sustraído.

Por lo tanto, tomar dinero de la caja, mercancía o materia prima, así como sustraer cualquier otro bien en el lugar de trabajo, por insignificante que sea, constituye un delito. 

En el ámbito laboral, esto no solo implica una pérdida de confianza que suele llevar a un despido disciplinario del trabajador, sino que también conlleva un juicio penal. 

A continuación, analizaremos de una forma general todas las posibles implicaciones.

Diferencia entre robo y hurto

En el Código Penal español, el robo y el hurto constituyen dos tipos diferentes de delitos contra el patrimonio.  

Me han grabado robando en el trabajo - me han pillado robando scaled e1608302323644

De hecho, al comparar los artículos 237 y 234, notamos que el robo implica el uso de violencia, fuerza o intimidación.  En cambio, en el hurto no se aplican ninguno de estos factores.

Por lo tanto, cuando un trabajador toma un bien sin el consentimiento de su propietario, se le acusa de hurto. Y si se comprueba en un juicio, esto implica la aplicación de una pena y la existencia de un antecedente penal.

Sin embargo, una vez terminada la pena y transcurrido un tiempo sin volver a delinquir, la persona podrá solicitar la eliminación de sus antecedentes penales.

Penas por hurto establecidas en el Código Penal Español

El artículo 234 también establece una diferencia importante en las penas aplicadas, con base a la cantidad de dinero sustraído.  

Cuando el valor de los bienes sustraídos no sea mayor a 400 euros, el culpable del hurto deberá pagar una pena de multa de 1 a 3 meses.  Y cuando el valor de los bienes hurtados supere esa cantidad, deberá pagar una pena de prisión que va desde 6 a 18 meses.

De igual manera, el artículo 235 establece algunos agravantes que implican una pena de prisión de 1 a 3 años, sin importar el monto sustraído. El delito se agrava cuando en el hurto se sustraen: 

  • Bienes de valor cultural, histórico, científico o artístico.
  • Artículos de primera necesidad, en caso de desabastecimiento.
  • Componentes que impliquen una interrupción grave en los servicios de telecomunicaciones, hidrocarburos y energía eléctrica, entre otros.
  • Productos e insumos que afecten de manera grave las actividades ganaderas o agrícolas.
  • Bienes que tengan un valor muy alto.

Asimismo, ciertas circunstancias relacionadas con las personas afectadas o implicadas también empeoran el delito. En este sentido, un hurto se considera grave cuando:

  • Se involucra a un menor de 16 años.
  • El trabajador es miembro de una organización criminal, que se dedica a cometer delitos contra el patrimonio.
  • Se haya aprovechado una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su familia para cometer el hurto.
  • La persona que comete el hurto es hallada culpable de 3 delitos contra el patrimonio, cualesquiera que sean.

En este último caso, no se tomarán en cuenta los delitos cuyas penas ya hayan sido pagadas. Siempre y cuando, haya transcurrido el tiempo necesario para su cancelación como antecedente penal.

Las cámaras de vigilancia en el trabajo

Las grabaciones de video constituyen una prueba documental, conforme con el artículo 26 del Código Penal. Sin embargo, en algunas ocasiones las grabaciones pueden ser descartadas como pruebas válidas de un delito, cuando no se cumplen requisitos como los siguientes:

Me han grabado robando en el trabajo - robar en mi puesto de trabajo scaled e1608302291901

  • El trabajador debe haber sido notificado de la existencia de las cámaras de seguridad. Las cámaras ocultas se consideran una violación a la privacidad de los trabajadores, desde la aprobación de la Ley de Protección de Datos en 2018.
  • Las cámaras de vigilancia no deben estar colocadas en zonas privadas, como áreas de descanso, baños o vestidores. 
  • Las grabaciones deben registrar el hecho de manera clara e inequívoca, y deben poseer marcas de agua que garanticen su integridad. 
  • En todo momento, se debe garantizar que las grabaciones estén libres de trucos o montajes. Esto se logra respetando la cadena de custodia y poniendo la grabación original en manos de las autoridades de forma inmediata.

En conclusión, una grabación puede no cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para ser tomada como válida en un juicio.

¿Qué es lo primero que debo hacer si me han grabado robando en el trabajo?

En vista de todo lo expuesto, se hace evidente que en un caso de hurto intervienen muchas variables. De hecho, en muchas ocasiones, las empresas prefieren llegar a un acuerdo con el trabajador, para ahorrarse el juicio.

Por lo tanto, lo primero que debes hacer en estos casos es ponerte en contacto con un abogado penalista. Así te asegurarás de recibir la asesoría más adecuada para tu caso.

En VMS tenemos un equipo de abogados penalistas, que pueden ayudarte. Contáctanos, sin compromiso.

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