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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
Nuestro Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, toda clase de edificaciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra normativa describe como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de forma fija, que no pueda separarse sin quebrantarse o estropearse.
Por eso, aunque es cierto que la mayoría de las personas consideran como bien inmueble una vivienda o una finca, es apropiado que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que hay para que, al mismo tiempo, comprendamos toda la clase de contratos que podemos constituir y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos disfrutar. Hay que mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales deriva de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio disfrute sin tener que poseer la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para afrontar deudas (hipoteca), además de realizar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de carácter agrario, un pacto por el que se entrega el dominio y explotación de la tierra a cambio del pago de una tasa anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años constituyendo, cambiando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que regule las situaciones jurídicas concebidas alrededor del disfrute o propiedad de una propiedad resulta fundamental, y de este modo lo tratamos en nuestro Bufete, confeccionando minuciosa y cuidadosamente cada modalidad de contrato ajustando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a preparar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras tareas la de que, en ellos, quede perfectamente determinado cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, gestionar, explotar, gozar, etc.
Por este motivo, primeramente, nos encontraremos con nuestra principal función: qué quiere el cliente y de qué manera lo podemos recoger en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué precisa el cliente, nos encargamos de enfocar la cuestión. Pongamos por caso que necesitamos adquirir un inmueble para darle un uso de residencia habitual, esto es, debemos confeccionar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recopilar toda la documentación que sea preciso: datos registrales para describir la propiedad, conocer su estado posesorio (por ejemplo, que se encuentre libre de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Después, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso utilizado, no es otro sino conseguir la propiedad de la casa.

Cuando disponemos de toda la documentación requerida, pasaremos a reflejar por escrito los requisitos de la compra: valor económico, modo y mecanismo de pago, tiempo para entregar las Escrituras, personas que deben intervenir, forma de solucionar todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará responsable si surgen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Después, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros seguidores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una casa, se producirá la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se realice en base a los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la legislación vigente no nos fuerza a ello, aconsejaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para disminuir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al principio, la legislación actual nos ofrece multitud de opciones en cuanto a las modalidades de contrato y las actividades que se pueden realizar en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado según la finalidad que necesitemos obtener de la propiedad.
El momento óptimo para contactar con profesional es siempre el mismo: previamente a hacer nada que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no refiriéndonos con ello a simples actos cotidianos como buscar un inmueble que se adapte a nuestras necesidades.
Hablamos del momento idóneo para contactar a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a analizar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener anotaciones de embargo, restricciones en el disfrute de la propiedad (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la principal labor que llevamos a cabo los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya podemos detectar si pueden existir situaciones problemáticas y transmitirlo a los clientes para valorar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y puesto que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os invitamos a que nos preguntéis para que podamos orientaros sobre cualquier modalidad de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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