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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
Nuestro Código Civil describe como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra normativa recoge como bien inmueble todo aquél que se encuentre junto o sujeto de manera fija, que no pueda dividirse sin romperse o deteriorarse.
Por tanto, aunque es cierto que la mayor parte de las personas consideran como bien inmueble una vivienda o una finca, es apropiado que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que hay para que, al mismo tiempo, conozcamos todas las modalidades de contratos que es posible constituir y la gran cantidad de derechos y deberes de los que podemos disfrutar. Hay que mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, ya que reales proviene del vocablo latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su propio uso sin llegar a poseer la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como aval para afrontar deudas (hipoteca), además de realizar contratos que regulen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre diversas personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de carácter agrario, un acuerdo por el que se otorga el dominio y usufructo de la tierra a cambio del pago de un monto anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años constituyendo, cambiando, extinguiendo y normalizando todo tipo de relaciones jurídicas surgidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que regule las vicisitudes legales creadas alrededor del disfrute o propiedad de una propiedad resulta de vital importancia, y de esta forma lo tratamos en nuestro Bufete, confeccionando minuciosa y concienzudamente cada clase de contrato adaptando la realidad legal a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos ocupamos de confeccionar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras funciones la de que, en aquellos, quede adecuadamente establecido cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, gestionar, explotar, disfrutar, etc.
Por este motivo, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra principal función: qué busca el cliente y de qué manera lo podemos incluir en un documento que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Cuando sabemos qué quiere el cliente, nos dedicamos a enfocar el asunto. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos comprar un inmueble para darle un uso de residencia habitual, esto es, debemos redactar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recopilar toda la documentación necesaria: datos registrales para identificar la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de arrendatarios u ocupantes), saber si sobre ella existen cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Después, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la casa.

Una vez que disponemos de toda la documentación necesaria, procederemos a recoger por escrito las condiciones de la adquisición: precio, modo y mecanismo de pago, plazo para entregar las Escrituras, partes que deben intervenir, modo de solucionar todas las cuestiones que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará responsable si aparecen vicios ocultos con el transcurso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y siguiendo con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, acometeremos la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga en función de los intereses de nuestro cliente.
Por último, y aunque la legislación vigente no nos obliga a ello, recomendaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para disminuir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al principio, el ordenamiento jurídico nos ofrece numerosas opciones en lo que respecta a los tipos de contrato y las actividades que se pueden realizar en relación con una propiedad inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de recurrir a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado según la finalidad que necesitemos conseguir del inmueble.
El momento adecuado para recurrir a profesional normalmente es el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no haciendo referencia con esto a meros actos rutinarios como buscar un inmueble que se ajuste a nuestras necesidades.
Nos referimos al momento adecuado para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir datos de embargo, restricciones en el uso de la propiedad (una servidumbre), divisiones, etc.
Si os acordáis, esta era la primera función que ejercemos los expertos en Contratos, y se debe a que en la etapa de documentación los abogados ya somos capaces de detectar si puede haber situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para decidir si conviene o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y dado que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os invitamos a que nos consultéis para que podamos orientaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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