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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
Nuestro Código Civil describe como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, toda clase de edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra legislación recoge como bien inmueble todo aquél que se encuentre unido o sujeto de manera fija, que no pueda separarse sin quebrantarse o estropearse.
Por tanto, aunque es cierto que la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es importante que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, conozcamos toda la clase de contratos que es posible confeccionar y la gran cantidad de derechos y deberes de los que podemos disfrutar. Cabe mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales viene de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: vinculados a su propiedad (compraventa), relativos a su mero disfrute sin llegar a poseer la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como aval para sufragar deudas (hipoteca), además de confeccionar contratos que normalicen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y usufructo de la propiedad a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años creando, cambiando, extinguiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las situaciones legales concebidas alrededor del disfrute o propiedad de una propiedad resulta de vital importancia, y de esta manera lo tratamos en nuestro Bufete, confeccionando detallada y concienzudamente cada modalidad de contrato ajustando la realidad jurídica a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en aquellos, quede perfectamente contemplado cuál es el fin para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, gestionar, explotar, gozar, etc.
Así, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué busca el cliente y de qué forma lo podemos plasmar en un documento que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué busca el cliente, nos encargamos de enfocar el tema. Pongamos por caso que necesitamos comprar una propiedad para usarla como residencia habitual, es decir, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recoger toda la documentación necesaria: información registral para identificar la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que se encuentre exenta de arrendatarios u ocupantes), saber si sobre ella pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la vivienda.

Una vez que contamos con toda la documentación requerida, pasaremos a reflejar por escrito los requisitos de la compra: valor económico, modo y forma de pagar, plazo para hacer entrega de las Escrituras, personas que tienen que intervenir, modo de dirimir todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si aparecen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros lectores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, se celebrará la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se realice en función de los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la legislación vigente no nos obliga a ello, recomendaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para disminuir en todo lo posible las posibilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, la legislación actual nos ofrece un amplio abanico de posibilidades en lo que respecta a las modalidades de contrato y las actividades que se pueden llevar a cabo en relación con una propiedad inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado según la función que necesitemos obtener del inmueble.
El momento apropiado para recurrir a un abogado es siempre el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una relevancia jurídica para nuestros intereses, no refiriéndonos con ello a meros actos rutinarios como buscar un inmueble que se adapte a nuestros requerimientos.
Hablamos del momento apropiado para recurrir a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos comenzar a estudiar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir anotaciones de embargo, limitaciones en el uso de la propiedad (una servidumbre), divisiones, etc.
Si os acordáis, esta era la primera función que realizamos los expertos en Contratos, y es porque en la fase de documentación los abogados ya podemos detectar si pueden existir situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para estudiar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y puesto que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os animamos a que nos consultéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestra propiedad sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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