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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
El Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra normativa recoge como bien inmueble todo aquél que se encuentre junto o sujeto de manera fija, que no pueda dividirse sin romperse o estropearse.
Por tanto, si bien la mayor parte de las personas consideran como bien inmueble una vivienda o una finca, es importante que tengamos en cuenta la inmensidad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, comprendamos toda la clase de contratos que es posible confeccionar y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Cabe destacar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales deriva de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy diversos: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su propio uso sin tener que poseer la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para sufragar deudas (hipoteca), así como realizar contratos que normalicen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrario, un acuerdo por el que se otorga el dominio y explotación de la propiedad a cambio del pago de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años constituyendo, modificando, extinguiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales surgidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que regule las vicisitudes legales concebidas alrededor del disfrute o propiedad de un bien resulta imprescindible, y de este modo lo tratamos en nuestro Despacho, elaborando detallada y cuidadosamente cada clase de contrato ajustando la realidad legal a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras tareas la de que, en ellos, quede perfectamente determinado cuál es el fin para el que se suscribe el contrato: enajenar, comprar, administrar, explotar, disfrutar, etc.
Así, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y de qué manera lo podemos recoger en un documento que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué precisa el cliente, nos dedicamos a enfocar el tema. Pongamos por caso que necesitamos comprar una propiedad para darle un uso de residencia habitual, esto es, tenemos que elaborar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación que sea preciso: datos registrales para identificar la propiedad, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de inquilinos u ocupantes), saber si sobre ella pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Luego, pensaremos en la posibilidad de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la casa.

Cuando contamos con toda la documentación requerida, procederemos a reflejar por escrito los requisitos de la adquisición: valor económico, modo y mecanismo de pago, plazo para hacer entrega de las Escrituras, partes que tienen que participar, modo de dirimir todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se encargará si aparecen vicios ocultos con el transcurso del tiempo.
Después, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros seguidores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, se celebrará la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se realice según los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y aunque la legislación actual no nos fuerza a ello, aconsejaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para disminuir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, la legislación actual nos proporciona numerosas posibilidades en lo que respecta a las modalidades de contrato y las actividades que se pueden llevar a cabo que tengan que ver con un bien inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de recurrir a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto según la función que necesitemos obtener del inmueble.
El momento idóneo para recurrir a un abogado normalmente es el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con ello a meros actos cotidianos como buscar un inmueble que se adapte a nuestras necesidades.
Nos referimos al momento conveniente para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos comenzar a analizar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener anotaciones de embargo, restricciones en el uso del inmueble (una servidumbre), divisiones, etc.
Si recordáis, esta era la primera labor que llevamos a cabo los especialistas en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya somos capaces de detectar si puede haber situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para estudiar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y dado que todos sabemos la trascendencia para nuestro patrimonio legal y económico, os invitamos a que nos consultéis para que podamos orientaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestro inmueble sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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