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Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al éxito del conjunto de la población española al salvar la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a seguir en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia son debidas a factores que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de ofrecer una solución razonable a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos adquiridos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito judicial de este bufete consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pagamento al cliente.
La primera tarea que tiene que realizar el abogado es conocer la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Hay que señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se intentará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más saturados.
Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como petición de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, ya que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar eliminar las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable la demanda. Pero también podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.