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Cambio de local a vivienda - VMS Abogados
El nuevo contexto económico y social requiere de ideas creativas para atender una de las necesidades más básicas que existen, que es el derecho de la vivienda.
De este modo, y considerando el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que nuevos propietarios compren inmuebles cuyo uso inicial era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De esta forma se desarrolla una nueva forma de disfrutar de una vivienda, que no resulta ajena a cuestiones, tanto de condición técnica como jurídica.
Como hemos indicado, proceder con el cambio de uso de un local en el que se ha llevado a cabo un negocio para ajustarlo a los requerimientos de una casa no está exento de una adecuación técnica de la propiedad, siendo indispensable cumplir con ciertas dimensiones, situación en relacióna la acera de cada una de las estancias que componen la casa, necesidad de tener cocina y de sistema de evacuación de humos, requisitos sobre electricidad y ventilación, además de accesibilidad y protección en cuestión de prevención de incendios, entre otras exigencias.

A las obligaciones técnicas o físicas que tiene que reunir la vivienda se le sumarán las legales, de modo que se debe cumplir con lo establecido por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control sobre usos del suelo. En virtud de ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso de local a residencial exigirá la tramitación de la obligatoria licencia de obra solicitada mediante el proceso ordinario común. Para ello, es necesario adjuntar un proyecto preparado por un técnico competente en la materia, y que habrá de contener aquellas obras a acometer que cumplen con Código de Edificación. Sin embargo, y anteriormente, conviene obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso servirá para garantizar que el nuevo uso que se dará al suelo no interfiere con lo dispuesto por la legislación urbanística. De la misma manera, es conveniente solicitar un informe de viabilidad previo llevado a cabo por un perito especializado, que permitirá determinar si el cambio de uso es posible, aunque también es posible que lo confeccione el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero altamente aconsejable.
Además, el cambio de uso no debe contravenir lo dispuesto por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o estructura del edificio en el que se encuentra, priorizando principalmente la posibilidad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada reconocido constitucionalmente. No obstante, cuando se alteran elementos comunes hay que tener el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cambio de local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado sabe toda la tramitación a realizar ante el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el procedimiento para la concesión del permiso y, por otro lado, guiará en todos aquellos obstáculos que la Administración fije para la obtención de las aprobaciones necesarias para realizar cambio de uso, interponiendo los pertinentes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
Igualmente, y con el objetivo de evitar potenciales limitaciones por parte de la Comunidad de Vecinos, se realizará un estudio previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de comprobar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. De la misma manera, y en caso de ser necesario, se acudirá a la Junta de Vecinos junto con el técnico experto en la materia para mostrar la realidad del proyecto y la no afectación en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en colaboración con un técnico competente en el asunto, que asumirá la labor de realizar los documentos y análisis técnicos oportunos para llevar a cabo el cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Cambio de local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han expuesto algunas de las peculiaridades y/o complejidades a las que se tiene que enfrentar una persona o empresa que desee cambiar el uso de una propiedad de local a residencial, aconsejamos que se pongan en contacto con el bufete cuanto antes si lo que buscan es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su inmueble, o necesitan un servicio de consultoría, así como asistencia letrada letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que son un lastre para seguir con el procedimiento.
De la misma manera, y dada la entidad del cambio físico y jurídico que experimenta el inmueble, el cambio tendrá que acudir al Registro de la Propiedad mediante la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra experiencia en la gestión de este tipo de actuaciones resultará muy útil para agilizar toda esta fase final.
Por otro lado, la maestría y conocimiento de diferentes regímenes legales que afectan a viviendas permitirá dotar de un servicio de consultoría más específico, adaptado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al conocer su régimen y el alcance de calificación, y después de estudiar el asunto, podremos ajustar el proceso de cambio de uso a las necesidades de este tipo de vivienda con un régimen más complicado.
Como hemos mencionado, el mejor momento para ir al bufete será cuando la persona se proponga proceder con el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se mostrará todo el camino por completar y se recibirá asistencia especializada en cada una de las etapas del procedimiento para el cambio de uso, encontrando la solución óptima si hay que tomar diferentes decisiones.
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