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Abogados ley de segunda oportunidad ciudad real - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el triunfo del conjunto de la población española al salir de la crisis, existían muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia tienen que ver con factores que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos contraídos.

Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de este bufete consiste en la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Abogados ley de segunda oportunidad ciudad real - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago a su representado.
El primer trabajo que debe realizar el abogado es valorar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la petición: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se defina un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Abogados ley de segunda oportunidad ciudad real - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece obvio: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en el procedimiento, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos intentar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser factible el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,