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Tributación cambio de uso de local a vivienda - VMS Abogados
El nuevo contexto económico y social requiere de ideas innovadoras para atender una de las necesidades más básicas que existen, que es el derecho de la vivienda.
De esta manera, y teniendo en cuenta el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas adquieran inmuebles cuyo fin original era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De esta manera se desarrolla una nueva manera de acceso a vivienda, que no resulta ajena a materias, tanto de condición técnica como judicial.
Como hemos comentado, tramitar el cambio de uso de un local en el que se ha llevado a cabo un negocio para adaptarlo a las necesidades de una vivienda no se encuentra exento de una adecuación técnica de la propiedad, siendo necesario cumplir con determinadas dimensiones, situación en relacióna la acera de cada una de las estancias que componen la casa, necesidad de tener cocina y de instalación de evacuación de humos, requisitos sobre iluminación y ventilación, así como accesibilidad y seguridad en con respecto a la prevención de incendios, entre otras exigencias.

A las exigencias técnicas o físicas que debe cumplir el inmueble se le sumarán las jurídicas, de manera que se debe cumplir con lo especificado por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control sobre usos del suelo. En base a ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso terciario a vivienda precisará de la obtención de una preceptiva licencia de obra solicitada a través del proceso ordinario habitual. Para ello, es necesario presentar un proyecto preparado por un perito competente en este tipo de cuestiones, y que deberá contener aquellas obras a realizar que cumplen con Código de Edificación. Sin embargo, y con carácter previo, conviene obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso permitirá asegurar que el nuevo uso que tendrá el suelo no interfiere con lo establecido por la legislación urbanística. De la misma forma, es conveniente solicitar un informe de viabilidad previo realizado por un técnico especializado, que permitirá valorar si el cambio de uso es viable, aunque también es posible que lo lleve a cabo el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero altamente recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no tiene que contravenir lo reflejado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o configuración del bloque en el que se ubica, primando principalmente la posibilidad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada recogido en la Constitución. No obstante, cuando se se ven alterados elementos comunes es necesario contar con el consentimiento de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Tributación cambio de uso de local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado experto conoce toda la tramitación que hay que realizar ante el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el proceso para la concesión del permiso y, por otro lado, asistirá en todos aquellos impedimentos que la Administración establezca para la obtención de las autorizaciones oportunas para proceder al cambio de uso, pautando los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con la finalidad de prevenir posibles obstáculos por parte de la Comunidad de Propietarios, se realizará un estudio previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de confirmar que se permite realizar el cambio de uso. Del mismo modo, y en caso de ser necesario, se acudirá a la Junta de Propietarios junto con el técnico competente en la cuestión para explicar las características del proyecto y la no afectación en la configuración y seguridad de la construcción y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en colaboración con un técnico experto en el asunto, que se encargará de realizar los informes y proyectos técnicos necesarios para hacer el cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Tributación cambio de uso de local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han manifestado algunas de las peculiaridades y/o complejidades a las que se tiene que enfrentar un ciudadano o empresa que se plantee cambiar el uso de una propiedad de terciario a residencial, recomendamos que acudan al bufete lo antes posible si lo que buscan es agilizar todo el proceso para cambiar el uso asignado al su propiedad, o necesitan consejo, así como asistencia letrada letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que impiden continuar con el proceso.
De la misma forma, y debido a la naturaleza del cambio físico y jurídico que experimenta la construcción, el cambio tendrá que acudir al Registro de la Propiedad a través de la oportuna escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la gestión de este tipo de actuaciones resultará muy útil para agilizar toda esta etapa final.
Además, la maestría y conocimiento de diferentes regímenes legales que atañen a viviendas permitirá dotar de un asesoramiento más personalizado, adaptado, por ejemplo, a VPO. Al conocer su naturaleza y la extensión de calificación, y tras analizar el caso, podremos adaptar el procedimiento de cambio de uso a las necesidades de esta clase de vivienda con un régimen más complicado.
Como hemos indicado, el mejor momento para contactar con el despacho será cuando la persona se proponga tramitar el cambio de uso de un local, momento en el que se mostrará todo el camino por completar y se recibirá consultoría especializada en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución óptima en caso de tener que tomar diferentes determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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