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Requisitos ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el triunfo de toda la sociedad española al salvar la crisis, había muchos españoles que aún estaban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proponer una solución razonable a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los compromisos adquiridos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas tras la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de este bufete es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos librarle del dinero insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Requisitos ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pagamento al cliente.
El primer cometido que tiene que hacer el abogado es valorar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez hecho esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Requisitos ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como ruego de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos buscar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser factible el concurso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,