Nos encontramos en:
Requisitos ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el triunfo de toda la sociedad española al salvar la crisis, había muchos españoles que aún estaban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proponer una solución razonable a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los compromisos adquiridos.
Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas tras la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de este bufete es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos librarle del dinero insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Requisitos ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pagamento al cliente.
El primer cometido que tiene que hacer el abogado es valorar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Requisitos ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como ruego de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos buscar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser factible el concurso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.