Nos encontramos en:
Requisitos cambio uso local a vivienda - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas creativas para satisfacer una de las necesidades más elementales que existen, que es el derecho de la vivienda.
De esta manera, y considerando el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco frecuente que algunas personas adquieran viviendas cuyo uso original era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De esta manera se extiende una nueva forma de disfrutar de una vivienda, que no es ajena a materias, tanto de índole técnica como judicial.
Como hemos indicado, llevar a cabo el cambio de uso de un local en el que se ha desarrollado un negocio para ajustarlo a las necesidades de una vivienda no está exento de una adecuación técnica de la propiedad, imponiéndose la obligación de cumplir con determinadas dimensiones, situación con respecto a la acera de cada una de las habitaciones que conforman la casa, exigencia de cocina y de sistema de salida de humos, requisitos sobre iluminación y ventilación, así como accesibilidad y protección en cuestión de prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las demandas técnicas o físicas que debe reunir la vivienda se le añadirán las jurídicas, de manera que se tiene que cumplir con lo estipulado por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control sobre usos del suelo. En virtud de ello, tiene que tenerse presente que el cambio de uso de local a vivienda precisará de la tramitación de la obligatoria licencia de obra solicitada a través del procedimiento ordinario habitual. Para ello, se deberá presentar un proyecto preparado por un técnico competente en este tipo de cuestiones, y que deberá contener aquellas obras a realizar que se ajustan al Código de Edificación. Sin embargo, y anteriormente, conviene obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso permitirá asegurar que el nuevo uso que tendrá el suelo no interfiere con lo establecido por la normativa urbanística. De la misma forma, es conveniente obtener un informe de viabilidad previo confeccionado por un perito especializado, que permitirá determinar si el cambio de uso es posible, aunque también es posible que lo prepare el propio Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero muy aconsejable.
Por otro lado, el cambio de uso no tiene que infringir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o configuración del bloque en el que se ubica, priorizando mayormente la libertad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada reconocido constitucionalmente. No obstante, cuando se ven afectados elementos comunes deberá tener el consentimiento de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Requisitos cambio uso local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado experto conoce toda la burocracia a realizar en el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el procedimiento para la concesión de la licencia y, además, guiará en todos aquellos obstáculos que la Administración estipule para la obtención de las autorizaciones oportunas para realizar cambio de uso, interponiendo los correspondientes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con el objetivo de prevenir posibles obstáculos por parte de la Comunidad de Propietarios, se llevará a cabo un estudio previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de verificar que se permite realizar el cambio de uso. De la misma manera, y si es necesario, se acudirá a la Junta de Vecinos junto con el técnico competente en el asunto para mostrar las características del proyecto y la inocua afectación en la estructura y seguridad de la construcción y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en colaboración con un profesional competente en la cuestión, que se encargará de preparar los informes y análisis técnicos oportunos para llevar a cabo el cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Requisitos cambio uso local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han manifestado algunas de las particularidades y/o dificultades a las que se tiene que salvar un ciudadano o empresario que desee cambiar el uso de una propiedad de terciario a vivienda, recomendamos que acudan al bufete cuanto antes si lo que buscan es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su inmueble, o necesitan orientación, así como asistencia letrada letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que dificultan continuar con el procedimiento.
De la misma manera, y dada la naturaleza del cambio físico y legal que sufre la construcción, el cambio tendrá que acceder al Registro de la Propiedad mediante la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de esta clase de actuaciones resultará muy útil para optimizar toda esta fase final.
Por otro lado, la especialización y conocimiento de distintos regímenes jurídicos que afectan a viviendas permitirá dotar de un servicio de consultoría más personalizado, ajustado, por ejemplo, a VPO. Al conocer su naturaleza y la extensión de calificación, y después de valorar el caso, será más sencillo adaptar el procedimiento de cambio de uso a las necesidades de esta clase de propiedad con un régimen más complicado.
Como hemos indicado, el mejor momento para acudir al despacho será cuando la persona se proponga proceder con el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se explicará todo el camino por completar y se recibirá asistencia experta en cada una de las fases del procedimiento para el cambio de uso, buscando la solución óptima en caso de tener que tomar distintas determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios