Nos encontramos en:
Repara tu deuda ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el triunfo de toda la sociedad de España al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a iniciar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de insolvencia se deben a factores que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.

Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que lo ha perdido todo por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas contraidas tras dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos librarle del pasivo no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Repara tu deuda ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pagamento al cliente.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es estudiar la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Repara tu deuda ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como petición de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para procurar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os asesoraremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el proceso. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,