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Qué pasa después de la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el triunfo de toda la población de España al salvar la crisis, existían muchas personas que aún se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes adquiridos.

Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas tras dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de este despacho consiste en la exoneración de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos exonerarle del dinero insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Qué pasa después de la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible eximir de pagamento a su representado.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es conocer la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Cabe señalar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será determinar si está dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más saturados.
Qué pasa después de la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos intentar suprimir las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os aconsejaremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,