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Qué es la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito del conjunto de la sociedad española al salvar la crisis, había muchas personas que aún se encontraban en recesión, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de de impago tienen que ver con factores que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de dar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos contraídos.

Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra empresa consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos eximirle del pasivo insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Qué es la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pago al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es valorar la situación particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Cabe enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será saber si se encuentra dentro de los requisitos que exige la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se prepare un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Qué es la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga a instancia de alguno de los reclamantes), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en el proceso, pues puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos tratar de suprimir las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y analizaremos cuáles son las opciones de resultar factible el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,