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Nueva ley de segunda oportunidad en España - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al éxito del conjunto de la sociedad española al salir de la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en recesión, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia tienen que ver con factores que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos adquiridos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta clara: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra compañía es la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos librarle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Nueva ley de segunda oportunidad en España - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda librar de pagamento al cliente.
El primer cometido que debe hacer el abogado es valorar la posición particular de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Hay que indicar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los requisitos que establece la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no superen los 10.000,00€ (ya que sólo se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más saturados.
Nueva ley de segunda oportunidad en España - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece claro: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el Mecanismo, pues puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos intentar suprimir las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os guiaremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible la demanda. Pero además, podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
CASO DE ÉXITO: Se demuestra la no prescripción de una acción
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
CASO DE ÉXITO: Alteración de elemento común comunidad de propietarios
Nuestros clientes, solicitaron nuestra ayuda al buscar la cesación de obras realizadas por la otra parte en las terrazas comunes de una Comunidad de Propietarios. Dichas alteraciones, no autorizadas por la Comunidad de Propietarios, incluyen desmantelamiento de la cubierta, instalación de barandillas, forjados, nuevos accesos, muros y una barbacoa, causando perjuicios y humedades a nuestros clientes. VMS abogados exigió la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.