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Normativa para cambio de uso de local a vivienda en Madrid - VMS Abogados
El nuevo contexto económico y social requiere de ideas innovadoras para satisfacer una de las necesidades más básicas que existen, que es el derecho a tener una casa.
De esta manera, y considerando el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que nuevos propietarios adquieran inmuebles cuyo fin original era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De este modo se crea una nueva manera de acceso a vivienda, que no es ajena a cuestiones, tanto de índole técnica como jurídica.
Como decíamos, proceder con el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para ajustarlo a los requerimientos de una vivienda no se encuentra exento de una adecuación técnica del inmueble, siendo indispensable cumplir con determinadas medidas, posicionamiento en relacióna la acera de cada una de las estancias que componen la vivienda, exigencia de cocina y de sistema de salida de humos, imposiciones sobre electricidad y ventilación, así como accesibilidad y protección en con respecto a la prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las obligaciones técnicas o físicas que debe cumplir el inmueble se le añadirán las legales, de manera que se tiene que cumplir con lo recogido por la legislación administrativa en cuestión urbanística y control sobre usos del suelo. En virtud de ello, tiene que tenerse presente que el cambio de uso de local a vivienda exigirá la tramitación de la obligatoria licencia de obra obtenida a través del proceso ordinario común. Para ello, hay que presentar un proyecto firmado por un perito experto en este tipo de cuestiones, y que deberá contener aquellas obras a acometer que cumplen con Código de Edificación. No obstante, y anteriormente, conviene obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso servirá para garantizar que el nuevo uso que tendrá el suelo no proscribe con lo estipulado por la normativa urbanística. De la misma manera, conviene obtener un estudio de viabilidad previo realizado por un técnico competente, que permitirá valorar si el cambio de uso es posible, aunque también puede que lo confeccione el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero muy recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no tiene que contravenir lo establecido por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o estructura del bloque en el que se ubica, primando principalmente la libertad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada recogido constitucionalmente. Sin embargo, cuando se se ven alterados elementos comunes hay que tener el consentimiento de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Normativa para cambio de uso de local a vivienda en Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la burocracia a llevar a cabo en el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el procedimiento para la concesión del permiso y, además, guiará en todos aquellos obstáculos que la Administración establezca para la concesión de las autorizaciones oportunas para realizar cambio de uso, pautando los correspondientes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma manera, y con la finalidad de evitar potenciales limitaciones por parte de la Comunidad de Propietarios, se realizará un estudio previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de verificar que se permite realizar el cambio de uso. Del mismo modo, y si es necesario, se acudirá a la Junta de Propietarios junto con el técnico experto en la materia para mostrar la realidad del proyecto y la inocua alteración en la estructura y seguridad de la construcción y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en colaboración con un profesional experto en la cuestión, que se encargará de preparar los documentos y proyectos técnicos oportunos para llevar a cabo el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Normativa para cambio de uso de local a vivienda en Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han puesto de manifiesto algunas de las particularidades y/o dificultades a las que se enfrenta una persona o empresario que desee cambiar el uso de un inmueble de terciario a vivienda, recomendamos que se pongan en contacto con el despacho lo antes posible si lo que quieren es agilizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su propiedad, o quieren asesoramiento, así como asistencia letrada letrada por las denegaciones notificadas por parte del Ayuntamiento y que impiden continuar con el proceso.
Igualmente, y dada la naturaleza del cambio físico y jurídico que sufre la construcción, la modificación deberá acudir al Registro de la Propiedad mediante la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de este tipo de procedimientos resultará muy útil para optimizar toda esta etapa final.
Además, la especialización y conocimiento de distintos regímenes jurídicos que atañen a viviendas permitirá dotar de un servicio de consultoría más personalizado, adaptado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al conocer su régimen y la extensión de calificación, y después de evaluar el caso, podremos ajustar el procedimiento de cambio de uso a las necesidades de este tipo de propiedad con un régimen más complicado.
Como hemos indicado, el mejor momento para acudir al bufete será cuando el interesado se plantee proceder con el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se mostrará todos los pasos por recorrer y se recibirá asistencia experta en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución más adecuada si hay que tomar distintas determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios