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Normativa cambio de uso de local a vivienda - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas creativas para satisfacer una de las necesidades más elementales que existen, que es el derecho a tener una casa.
Por tanto, y considerando el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco frecuente que algunas personas adquieran viviendas cuyo uso original era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De esta manera se extiende una nueva manera de acceso a vivienda, que no es ajena a materias, tanto de condición técnica como judicial.
Como decíamos, proceder con el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para adaptarlo a los requerimientos de una vivienda no está exento de una adecuación técnica de la propiedad, siendo indispensable cumplir con determinadas dimensiones, posicionamiento en relacióna la acera de cada una de las habitaciones que conforman la vivienda, exigencia de cocina y de instalación de evacuación de humos, requisitos sobre iluminación y ventilación, además de accesibilidad y protección en con respecto a la prevención de incendios, entre otras obligaciones.

A las demandas técnicas o físicas que tiene que cumplir el inmueble se le sumarán las jurídicas, de manera que se tiene que cumplir con lo estipulado por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control acerca de los usos del suelo. En base a ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso terciario a vivienda precisará de la tramitación de una preceptiva licencia de obra solicitada a través del procedimiento ordinario común. Para ello, es necesario adjuntar un proyecto confeccionado por un perito competente en este tipo de cuestiones, y que deberá incluir aquellas obras a realizar que cumplen con Código de Edificación. No obstante, y con anterioridad, conviene conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en cualquier caso servirá para asegurar que el nuevo uso que se atribuirá al suelo no proscribe con lo reflejado por la legislación urbanística. De la misma forma, es aconsejable obtener un estudio de viabilidad previo preparado por un perito especializado, que permitirá evaluar si el cambio de uso es viable, aunque también puede que lo prepare el propio Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero muy recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no debe conculcar con lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la protección o configuración del edificio en el que se encuentra, priorizando mayormente la libertad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada recogido en la Constitución. No obstante, cuando se modifican elementos comunes hay que contar con la aprobación de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Normativa cambio de uso de local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado experto conoce toda la burocracia a llevar a cabo en el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el proceso para la concesión de la licencia y, además, orientará en todos aquellos obstáculos que la Administración estipule para la obtención de las autorizaciones necesarias para realizar cambio de uso, pautando los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con el objetivo de evitar potenciales obstáculos por parte de la Comunidad de Vecinos, se llevará a cabo un análisis previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de corroborar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. De la misma manera, y en caso de ser necesario, se acudirá a la Junta de Vecinos junto con el técnico experto en el asunto para explicar la realidad del proyecto y la inocua alteración en la estructura y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en coordinación con un técnico experto en el tema, que se encargará de realizar los documentos y proyectos técnicos oportunos para llevar a cabo el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Normativa cambio de uso de local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez han sido expuestas algunas de las peculiaridades y/o dificultades a las que se tiene que salvar una persona o empresario que quiera cambiar el uso de un inmueble de local a residencial, aconsejamos que contacten con el despacho cuanto antes si lo que buscan es agilizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su propiedad, o necesitan un servicio de consultoría, así como amparo legal letrada por las denegaciones notificadas por parte del Ayuntamiento y que dificultan seguir con el proceso.
De la misma manera, y dada la naturaleza del cambio físico y legal que experimenta la construcción, el cambio deberá acudir al Registro de la Propiedad a través de la oportuna escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de esta clase de procedimientos permitirá agilizar toda esta etapa final.
Además, la especialización y conocimiento de distintos regímenes legales que afectan a viviendas servirá para dotar de un servicio de consultoría más personalizado, adaptado, por ejemplo, a VPO. Al saber cuál es su naturaleza y la extensión de calificación, y después de analizar la cuestión, podremos adaptar el procedimiento de cambio de uso a las necesidades de esta clase de vivienda con un régimen más complicado.
Como hemos explicado, el mejor momento para acudir al despacho será cuando el interesado se plantee tramitar el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se explicará todo el camino por recorrer y se recibirá asistencia especializada en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución más adecuada en caso de tener que tomar distintas decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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