Nos encontramos en:
Ley de segunda oportunidad personas físicas - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo de toda la población española al salvar la crisis, había muchas personas que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con factores que no están bajo el control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los acuerdos adquiridos.
Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse liberado de buena parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad personas físicas - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda librar de pago a su representado.
El primer cometido que debe hacer el abogado es estudiar la posición particular de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que enfatizar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que establece la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden cancelar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se establezca un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad personas físicas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece claro: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en la Ley, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos tratar de eliminar las deudas.
Por ello, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser viable el concurso. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.