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Ley de segunda oportunidad personas físicas - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo de toda la población española al salvar la crisis, había muchas personas que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con factores que no están bajo el control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los acuerdos adquiridos.
Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse liberado de buena parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad personas físicas - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda librar de pago a su representado.
El primer cometido que debe hacer el abogado es estudiar la posición particular de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que enfatizar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que establece la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden cancelar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se establezca un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad personas físicas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece claro: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en la Ley, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos tratar de eliminar las deudas.
Por ello, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser viable el concurso. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.