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Ley de segunda oportunidad para autónomos - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la sociedad de España al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia tienen que ver con cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los deberes contraídos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que una persona que lo ha perdido todo por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas contraidas tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de nuestra empresa es la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos dispensarle del dinero insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad para autónomos - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda librar de pagamento a su representado.
la primera labor que debe hacer el abogado es estudiar la posición particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos indicar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad para autónomos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece obvio: para procurar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar exonerar las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las opciones de resultar viable el proceso. Pero también podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.