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Ley de segunda oportunidad familias - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchas personas que aún se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una solución lógica a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos contraídos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que aquel que lo ha perdido todo por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse liberado de gran parte de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra compañía consiste en la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Logramos librarle del dinero insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad familias - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible librar de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es analizar la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los requisitos que exige la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad familias - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece obvio: para procurar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron durante la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos buscar exonerar las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser factible el proceso. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
CASO DE ÉXITO: Se demuestra la no prescripción de una acción
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
CASO DE ÉXITO: Alteración de elemento común comunidad de propietarios
Nuestros clientes, solicitaron nuestra ayuda al buscar la cesación de obras realizadas por la otra parte en las terrazas comunes de una Comunidad de Propietarios. Dichas alteraciones, no autorizadas por la Comunidad de Propietarios, incluyen desmantelamiento de la cubierta, instalación de barandillas, forjados, nuevos accesos, muros y una barbacoa, causando perjuicios y humedades a nuestros clientes. VMS abogados exigió la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.