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Ley de segunda oportunidad en qué consiste - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al éxito de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a seguir en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia tienen que ver con factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una salida razonable a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos contraídos.
Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra compañía es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos exonerarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad en qué consiste - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, se pueda exonerar de pagamento al cliente.
la primera labor que tiene que hacer el abogado es estudiar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si está dentro de los supuestos que exige la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no superen los 10.000,00€ (ya que sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad en qué consiste - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece obvio: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os asesoraremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser factible el concurso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.