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Ley de segunda oportunidad deudas seguridad social y hacienda - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el éxito del conjunto de la población de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que todavía estaban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de insolvencia están relacionadas con factores que no están bajo el control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proponer una salida justa a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los acuerdos contraídos.
Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es permitir que una persona que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayoría de las deudas contraidas tras la referida liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de este despacho consiste en la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Logramos librarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad deudas seguridad social y hacienda - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, sea posible exonerar de pagamento al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es estudiar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Cabe enfatizar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será saber si se encuentra dentro de los supuestos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que sólo se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la demanda: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se prepare un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad deudas seguridad social y hacienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como solicitud de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, ya que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos tratar de suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar factible la demanda. Pero además, podremos recomendaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.