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Ley de segunda oportunidad ciudadanos - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la población de España al salir de la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a iniciar nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una solución lógica a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no es posible cumplir los acuerdos adquiridos.

Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de la mayoría de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra compañía consiste en la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad ciudadanos - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pago al cliente.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es valorar la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no superen los 10.000,00€ (pues sólo se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá proteger la casa habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Ley de segunda oportunidad ciudadanos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga a instancia de alguno de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece obvio: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el Mecanismo, ya que, puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de ser viable la demanda. Pero además, podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,