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Ley de segunda oportunidad bloqueo de cuenta bancaria - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito del conjunto de la sociedad de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proporcionar una solución lógica a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas contraidas tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de este despacho es la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del pasivo insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad bloqueo de cuenta bancaria - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda exonerar de pagamento a su representado.
El primer trabajo que debe hacer el abogado es valorar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será saber si se encuentra dentro de los supuestos que exige la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se intentará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad bloqueo de cuenta bancaria - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como petición de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el procedimiento, ya que, puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar cancelar las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.