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Ley de segunda oportunidad 2020 - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el triunfo del conjunto de la sociedad española al salvar la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de de impago tienen que ver con factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de ofrecer una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que una persona que no dispone de recursos por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de este despacho consiste en la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad 2020 - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pago a su representado.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es estudiar la situación particular de cada persona: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Cabe enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será saber si se encuentra dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará proteger la casa habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad 2020 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos tratar de suprimir las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el procedimiento. Pero también podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.