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Ley de segunda oportunidad 2015 - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la población española al salir de la crisis, había muchos españoles que aún estaban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de insolvencia se deben a cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de ofrecer una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los compromisos adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas contraidas tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito judicial de este bufete consiste en la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad 2015 - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible librar de pago a su representado.
El primer trabajo que tiene que hacer el abogado es estudiar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad 2015 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el procedimiento, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos tratar de eliminar las deudas.
Por ello, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser viable el proceso. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.