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Ley de segunda de oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el éxito del conjunto de la sociedad española al salvar la crisis, existían muchas personas que aún estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de de impago son debidas a factores que no están bajo el control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de ofrecer una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.
Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es posibilitar que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de este bufete consiste en la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos librarle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda de oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda librar de pagamento al cliente.
la primera labor que debe hacer el abogado es analizar la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no superen los 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo que se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda de oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece claro: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos intentar exonerar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de ser viable el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.