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Ley de la segunda oportunidad seguridad social - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo de toda la población de España al salir de la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proponer una salida razonable a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no pueden cumplir los compromisos adquiridos.
Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de este bufete es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos exonerarle del dinero insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad seguridad social - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pagamento al cliente.
El primer trabajo que debe realizar el abogado es analizar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Hay que mencionar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los supuestos que establece la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad seguridad social - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, ya que la procedencia y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en la Ley, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible la demanda. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.