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Ley de la segunda oportunidad seguridad social - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo de toda la población de España al salir de la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proponer una salida razonable a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no pueden cumplir los compromisos adquiridos.

Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de este bufete es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos exonerarle del dinero insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad seguridad social - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pagamento al cliente.
El primer trabajo que debe realizar el abogado es analizar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Hay que mencionar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los supuestos que establece la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez hecho esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad seguridad social - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, ya que la procedencia y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en la Ley, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible la demanda. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,