Nos encontramos en:
Ley de la segunda oportunidad requisitos - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el triunfo de toda la población española al salvar la crisis, existían muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a iniciar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no es posible cumplir los acuerdos adquiridos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que se ha arruinado por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse exonerado de gran parte de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa es la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos exonerarle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad requisitos - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pago a su representado.
la primera labor que tiene que hacer el abogado es valorar la situación concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Hay que señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si está dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden cancelar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se interpondrá la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se intentará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Ley de la segunda oportunidad requisitos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece obvio: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en la Ley, pues puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos procurar exonerar las deudas.
Por ello, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser viable la demanda. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,