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Ley de la segunda oportunidad qué es - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo del conjunto de la población de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia están relacionadas con factores que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que se ha arruinado por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayoría de las deudas pendientes después de dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito judicial de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad qué es - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago al cliente.
El primer trabajo que debe hacer el abogado es conocer la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se elabore un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de la segunda oportunidad qué es - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como petición de alguno de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece obvio: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el proceso, pues puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar exonerar las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser viable el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.