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Ley de la segunda oportunidad qué es - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo del conjunto de la población de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia están relacionadas con factores que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos adquiridos.

Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que se ha arruinado por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayoría de las deudas pendientes después de dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito judicial de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad qué es - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago al cliente.
El primer trabajo que debe hacer el abogado es conocer la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se elabore un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de la segunda oportunidad qué es - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como petición de alguno de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece obvio: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el proceso, pues puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar exonerar las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser viable el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,