Nos encontramos en:
Ley de la segunda oportunidad precio - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el éxito del conjunto de la población española al salvar la crisis, había muchas personas que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una solución lógica a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes adquiridos.

Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es permitir que una persona que lo ha perdido todo por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse exonerado de la mayor parte de las deudas contraidas tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra empresa es la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad precio - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago a su representado.
El primer cometido que tiene que hacer el abogado es analizar la situación particular de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Cabe mencionar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será conocer si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez hecho esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se prepare un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad precio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece obvio: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el procedimiento, ya que, puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos buscar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os guiaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser viable el proceso. Pero también podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,