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Ley de la segunda oportunidad noticias jurídicas - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el triunfo de toda la población de España al salir de la crisis, existían muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a iniciar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia son debidas a factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de ofrecer una solución lógica a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los acuerdos contraídos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y avales necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de buena parte de las deudas contraidas después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito judicial de este despacho es la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad noticias jurídicas - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pagamento al cliente.
El primer cometido que debe realizar el abogado es valorar la posición concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Cabe enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los requisitos que exige la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la petición: ingresos, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad noticias jurídicas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, ya que el origen y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el proceso, ya que, puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos procurar exonerar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el concurso. Pero también podremos recomendaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.