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Ley de la segunda oportunidad Madrid - VMS Abogados
En el año 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al éxito de toda la sociedad española al salir de la crisis, existían muchas personas que aún estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a iniciar nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proponer una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no es posible cumplir los compromisos contraídos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquel que no dispone de recursos por haber entregado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse liberado de buena parte de las deudas pendientes después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos librarle del dinero no pagado sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad Madrid - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pagamento a su representado.
El primer cometido que debe realizar el abogado es valorar la posición particular de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será saber si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no superen los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para procurar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en la Ley, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos buscar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el concurso. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.