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Ley de la segunda oportunidad es fiable - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo de toda la sociedad de España al salir de la crisis, existían muchas personas que todavía se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de dar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que se ha arruinado por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de gran parte de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de este bufete consiste en la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad es fiable - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pagamento a su representado.
La primera tarea que debe hacer el abogado es conocer la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que mencionar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será saber si está dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (pues sólo se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más saturados.
Ley de la segunda oportunidad es fiable - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el proceso, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos buscar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de ser factible la demanda. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.