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Ley de la segunda oportunidad empresas - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito del conjunto de la población española al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa consiste en la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad empresas - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es valorar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será conocer si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la reclamación: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad empresas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de alguno de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar eliminar las deudas.
Por ello, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os asesoraremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser factible la demanda. Pero también podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.