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Ley de la segunda oportunidad Alcobendas - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo del conjunto de la sociedad española al salvar la crisis, existían muchas personas que aún se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con factores que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proponer una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes adquiridos.

Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta clara: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es permitir que aquel que se ha arruinado por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de la mayoría de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa consiste en la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad Alcobendas - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pago al cliente.
La primera tarea que tiene que realizar el abogado es valorar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos enfatizar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, es decir, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será conocer si se encuentra dentro de los supuestos que establece la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no superen los 10.000,00€ (pues sólo se pueden cancelar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la petición: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez hecho esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad Alcobendas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece obvio: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, ya que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar cancelar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os asesoraremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar viable el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,