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Ley de contratos de alquiler de pisos - VMS Abogados
Los contratos de arrendamiento son aquellos por los que uno de los participantes de la relación jurídica, el arrendador, se obliga a traspasar la utilización de la vivienda a la otra parte, el arrendatario, que adquirirá el derecho de utilizar el inmueble a cambio de una prestación. En este artículo nos enfocaremos en hablar sobre los arrendamiento de fincas, y en especial, de las fincas urbanas.
Para organizar esta común actividad jurídica se creó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que resulta de aplicación a los alquileres de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos diferentes de vivienda, por ejemplo, un local comercial. Los arrendamientos que se reflejan en esta normativa se someterán a lo estipulado en ella, aunque se tomarán en consideración los pactos entre ambas partes en tanto en cuanto no contravengan lo dispuesto en ella en perjuicio del arrendatario.

Los contratos de arrendamiento, de manera general, tienen que recoger, entre otras cosas, las obligaciones: el arrendador estará obligado a traspasar la cosa objeto del contrato (en este caso, la vivienda) al arrendatario, a efectuar en el bien de arrendamiento todas las restauraciones necesarias para que sirva para el uso a que ha sido dedicada y a mantener al inquilino en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Como contraprestación, el arrendatario estará obligado, habitual, a abonar el precio del alquiler en los términos pactados y a utilizar la vivienda alquilada de buena forma, dedicándola al uso pactado.
Además, los contratos de arrendamiento deberán contemplar: el inmueble sobre el que recae el arrendamiento, el tiempo de duración, la renta estipulada, las formas de prorrogar el mismo, la fianza, los costes y servicios, las posibilidades de entrega y subarriendo, las maneras de cancelar, resolver y extinguir el contrato; también pueden contemplar si se produjera algún problema, los Tribunales a los que se someterán los participantes para resolver las disputas que puedan derivarse del cumplimiento o incumplimiento del contrato de arrendamiento, así como también podrán optar por someterse a la mediación o arbitraje.
En cuanto a la experiencia de VMS en Contratos de Arrendamiento, ésta es muy extensa, dado que como Despacho experto en Derecho Inmobiliario nos encargamos de estos temas de forma habitual.
A continuación, os explicaremos cómo desarrollamos nuestras labores y nuestra intervención en todo lo lo que tenga que ver con los arrendamientos urbanos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arrendamiento.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de contratos de alquiler de pisos - Características de nuestro servicio
Principalmente, el abogado experto en contratos de alquiler tiene que haber tenido una formación específica en todo lo relativo a los alquileres urbanos, ya sean estos para uso residencial, cuya dedicación principal debe ser satisfacer la necesidad estable de vivienda del inquilino, o sean arrendamientos previstos para uso diferente del residencial, que son aquellos que recaen sobre edificaciones que tengan como uso primordial uno diferente del pensado para vivienda.
Con respecto a las labores que desempeñamos, suelen coincidir con algunas de las que ya os hemos explicado en otros de nuestros artículos, pero con las especialidades propias de los arrendamientos:
- Recolección y estudio de la documentación relativa al bien que se pretende alquilar, por ejemplo, obtener la información que refleja en el Registro de la Propiedad, para entre otras cosas, asegurarnos de la posesión del arrendador sobre el inmueble, conocer las deudas que sobre él pesan, etc.
- Confeccionar los contratos de alquiler, así como aconsejar a los clientes en el proceso para minimizar los peligros de conflictos en el futuro.
- Proteger los intereses de la persona que contrate nuestros servicios. En caso de ser propietario, tenemos que llevar la representación jurídica del cliente en caso de tener que solicitar el desahucio de la casa por impago de rentas o por incumplimiento de las responsabilidades reflejadas en el contrato, entre otras. De esta forma, en caso de que el cliente sea inquilino, le representaremos si quiere enervar las cuantías reclamadas jurídicamente, de requerir al propietario para suma sus deberes de conservación y mantenimiento de la vivienda, etc.

Ley de contratos de alquiler de pisos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo para contratar a un abogado experto en contratos de alquiler parece evidente: para garantizar en todo lo posible nuestros intereses y poder gozar de la seguridad que concede tener a un experto que esté velando por nuestros intereses.
Tanto si eres inquilino como propietario debes garantizar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada uno de los participantes, así como procurar que no se violan las condiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, dependiendo de la naturaleza de la dedicación de la finca que va a ser alquilada.
El tiempo apropiado para recurrir a un abogado experto en arrendamientos siempre aconsejamos que es el momento previo a la firma del contrato, ya que una vez firmado, nos obligamos a lo que en el mismo se contenga.
No obstante, es común en nuestra profesión que los clientes vengan cuando ya tienen un conflicto contractual sobre el arrendamiento acordado, por lo que también estamos acostumbrados a defender sus intereses cuando los quebrantamientos de la otra parte ya han ocurrido, por lo que el rol del abogado será intentar evitar un procedimiento judicial e intentar resolver la cuestión de forma extrajudicial, siempre que consideremos que es la solución más apropiada para las dificultades del cliente, además de ser la más económica normalmente.
Esperamos que este artículo os haya aproximado un poco más a la figura de los alquileres, que pueda haber ayudado a resolver las cuestiones que se os planteen al menos de forma inicial, y como siempre decimos, podéis consultarnos si tenéis duda.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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