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Ley 25 2015 mecanismo de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito del conjunto de la población de España al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia se deben a cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos contraídos.
Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito judicial de nuestra compañía es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos dispensarle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley 25 2015 mecanismo de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pago a su representado.
la primera labor que tiene que hacer el abogado es conocer la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se intentará proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Ley 25 2015 mecanismo de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece claro: para procurar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, pues puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos buscar eliminar las deudas.
Por ello, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y valoraremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el concurso. Pero también podremos recomendaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.