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Ley 25 2015 de 28 de julio segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo de toda la sociedad española al salir de la crisis, existían muchas personas que aún estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no es posible cumplir los deberes adquiridos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que aquel que se ha arruinado por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de nuestra empresa consiste en la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Logramos librarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Ley 25 2015 de 28 de julio segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pagamento al cliente.
El primer trabajo que debe hacer el abogado es analizar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Cabe mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley 25 2015 de 28 de julio segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron en la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el Mecanismo, pues puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos intentar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,