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La nueva ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al triunfo de toda la población de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a iniciar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con cuestiones que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes contraídos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es permitir que aquel que se ha arruinado por haber entregado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse exonerado de gran parte de las deudas contraidas tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos eximirle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
La nueva ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, sea posible librar de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es analizar la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será conocer si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se intentará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se elabore un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
La nueva ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece lógico: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en la Ley, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos intentar cancelar las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os asesoraremos y estudiaremos cuáles son las opciones de resultar factible el concurso. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.