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La ley de la segunda oportunidad España - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo de toda la población española al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía estaban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a iniciar nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de insolvencia están relacionadas con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de dar una salida lógica a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos contraídos.
Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de nuestra compañía consiste en la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos librarle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
La ley de la segunda oportunidad España - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es estudiar la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo que se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se intentará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se elabore un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
La ley de la segunda oportunidad España - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece evidente: para procurar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar viable el procedimiento. Pero también podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.