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La ley de la segunda oportunidad España - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo de toda la población española al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía estaban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a iniciar nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de insolvencia están relacionadas con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de dar una salida lógica a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos contraídos.

Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de nuestra compañía consiste en la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos librarle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
La ley de la segunda oportunidad España - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es estudiar la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez hecho esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo que se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se intentará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se elabore un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
La ley de la segunda oportunidad España - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece evidente: para procurar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar viable el procedimiento. Pero también podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,