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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, toda clase de construcciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra legislación incluye como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de forma fija, que no pueda dividirse sin quebrantarse o estropearse.
Por tanto, si bien la mayor parte de las personas consideran como bien inmueble una vivienda o una finca, es importante que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, comprendamos todos los tipos de contratos que podemos confeccionar y la gran cantidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Cabe destacar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales viene de la palabra latina res – rei, que significa “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy diversos: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su mero uso sin tener que poseer la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como garantía para sufragar deudas (hipoteca), además de realizar contratos que normalicen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es importante saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de carácter agrícola, un pacto por el que se entrega el dominio y explotación de la tierra a cambio del pago de una tasa anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años constituyendo, modificando, suprimiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales nacidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que regule las vicisitudes jurídicas creadas alrededor del uso o propiedad de un bien resulta de vital importancia, y de esta manera lo tratamos en nuestro Despacho, confeccionando detallada y cuidadosamente cada clase de contrato ajustando la realidad jurídica a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos ocupamos de realizar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras tareas la de que, en ellos, quede perfectamente contemplado cuál es el fin para el que se suscribe el contrato: enajenar, comprar, gestionar, explotar, disfrutar, etc.
Por tanto, primeramente, nos encontraremos con nuestra principal función: qué busca el cliente y de qué modo lo podemos incluir en un documento que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar la cuestión. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos comprar una propiedad para darle un uso de residencia habitual, esto es, debemos preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación necesaria: datos registrales para identificar la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que se encuentre libre de arrendatarios u ocupantes), saber si sobre ella pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Después, nos planteamos la opción de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino obtener la propiedad de la vivienda.

Cuando disponemos de toda la documentación necesaria, procederemos a reflejar por escrito las condiciones de la adquisición: valor económico, modo y mecanismo de pago, plazo para entregar las Escrituras, personas que tienen que intervenir, forma de dirimir todas las cuestiones que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará responsable si aparecen vicios ocultos con el transcurso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y siguiendo con nuestro ejemplo de adquirir una casa, se celebrará la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se realice en base a los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la legislación vigente no nos fuerza a ello, recomendaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para reducir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, el ordenamiento jurídico nos ofrece múltiples opciones en lo que respecta a los tipos de contrato y las actividades que se pueden realizar en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la función que necesitemos conseguir del inmueble.
El momento adecuado para recurrir a profesional es siempre el mismo: antes de hacer algo que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no refiriéndonos con esto a meros actos rutinarios como buscar una casa que se adapte a nuestras necesidades.
Hablamos del momento apropiado para contactar a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos empezar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir anotaciones de embargo, restricciones en el uso de la propiedad (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la primera labor que llevamos a cabo los especialistas en Contratos, y se debe a que en la etapa de documentación los abogados ya somos capaces de identificar si pueden existir situaciones problemáticas y transmitirlo a los clientes para valorar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que curar, y dado que todos sabemos la relevancia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os invitamos a que nos consultéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier clase de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestra propiedad sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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