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Extinción de condominio herencia impuestos - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que varias personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. Así, el artículo 399 del Código Civil establece que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos correspondientes, y pueden usar con libertad de esa parte, enajenando, cediendo o hipotecando. Sólo se contempla una excepción a la libre decisión, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Cuando tenemos en cuenta cómo funciona un condominio, podemos comprender que, mediante la supresión del mismo, se repartirá la situación común creada sobre un bien. Para obtener el reparto de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su separación con libertad, debido a que no hay obligación de continuar en el régimen de cotitularidad de forma permanente, a menos que haya un pacto de indivisión o de exclusión sobre la propiedad común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo acuerdo firmado por los cotitulares.
Se tiene que aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y el reparto del precio obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, por tanto, se obtiene la parte de la cosa común que se corresponda con el coeficiente del cotitular en la propiedad común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales motivos de extinción de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, ya que no hay obligación de permanecer en la situación de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades indivisibles, si no hay adjudicación íntegra a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende el inmueble y se distribuye el valor entre los copropietarios.
Con lo cual, para que se proceda a la supresión del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia varias personas tienen que ser propietarias de un bien común. No debe haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de dividir el bien común, ya sea individual, por un solo copropietario, que podrá solicitar la acción legal para la extinción del bien común, o debe haberse alcanzado un acuerdo entre todos los copropietarios para poder realizar la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio herencia impuestos - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un letrado en esta cuestión son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para alcanzar un acuerdo beneficioso sobre la separación de la cosa común. Una vez alcanzado un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa común, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y está recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la división de el bien común, es necesario interponer la acción legal de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se obtenga la sentencia que declare la indivisibilidad del bien, se seguirán los trámites estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas originadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
Básicamente, el abogado orientará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común alcancen un pacto y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se recogerá en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un pacto entre los copropietarios, se empezará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, asesoramos en el resto de las acciones legales originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una garantía, como ocurre habitualmente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la disolución del régimen de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha comprado el bien de manera conjunto, debido a que, tal y como estipula el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a un tercero, el cual mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de hacer la separación.
En los asuntos de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de uso después de la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Extinción de condominio herencia impuestos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una propiedad muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando ambos son propietarios de una cosa común.
Si quieres un experto que conozca de primera mano las razones que originan la situación de cotitularidad, y necesitas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un proceso judicial, así como asesoramiento para las acciones jurídicas derivadas, contacta con nuestro despacho.
Debemos tener presente que, tal y como hemos dicho antes, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota de la cosa común puede estar restringido al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un pacto de los copropietarios. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la actuación no está sometida a plazo de prescripción, en base a lo dispuesto por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el cotitular podrá invocar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos indicado, no exista pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que aparece el interés por separar la cosa común, para poder estudiar en profundidad todas las vías posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os anticipéis a que aparezca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.