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Extinción de condominio declaración renta - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que varias personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. Así, el artículo 399 del Código Civil establece que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. únicamente se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Cuando tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se dividirá la situación común fijada sobre un bien. Para conseguir la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, debido a que no hay necesidad de continuar en la situación de copropiedad de manera permanente, salvo que exista un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la posibilidad de renovarse a través de un nuevo acuerdo alcanzado por los cotitulares.
Se tiene que aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y la distribución del dinero recibido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la cosa común que se corresponda con la participación del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son las principales causas de extinción de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, ya que no existe necesidad de continuar en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, siendo cosas indivisibles, si no hay atribución en su conjunto a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta el inmueble y se reparte el importe entre los copropietarios.
Debido a ello, para que se proceda a la supresión del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia diversas personas deben ser titulares de un bien común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir voluntad de separar la cosa común, ya sea individual, por un único cotitular, que podrá instar la acción judicial para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse llegado a un acuerdo entre todos los comuneros para poder realizar la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio declaración renta - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para alcanzar un acuerdo beneficioso sobre la división de el bien común. Una vez llegado a un pacto se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura mediante la que se divide la cosa común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Es la vía más ágil para la supresión del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la división de la cosa común, se debe interponer la acción legal de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga el fallo que determine la indivisibilidad del inmueble, se realizarán los trámites reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado guiará en el procedimiento para que los cotitulares de la cosa común alcancen un pacto y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda de la cosa común en el caso de que esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se empezará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del bien.
Igualmente, asesoramos en el resto de las acciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una garantía, como sucede habitualmente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de manera conjunto, debido a que, tal y como estipula el artículo 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no perjudicará a un tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la separación.
En las cuestiones de familia es habitual que se reciban consultas sobre el derecho de uso después de la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Extinción de condominio declaración renta - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el dueño de una vivienda muere, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son titulares de una cosa común.
Si requieres de un experto que conozca de primera mano las causas que originan la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, negociar con los demás cotitulares, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento legal, así como orientación para las actuaciones judiciales que se originen, ponte en contacto con nuestro despacho.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos dicho antes, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota de la cosa común puede quedar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un acuerdo de los copropietarios. En caso de la ausencia acuerdo, la actuación no está sometida a plazo de prescripción, según lo dispuesto por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el cotitular tendrá la opción de invocar su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos comentado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro bufete es en el que surge el interés por dividir el bien común, para poder examinar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os adelantéis a que aparezca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.